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Artículo 86 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

Pueden los jueces y presidentes de Sala y del Pleno acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte que

hubiere solicitado la práctica de la diligencia o a quien ésa faculte expresamente para recibirlo, teniendo la obligación de devolverlos con lo que se practicare si por su conducto se hiciere la devolución.

No.313 fecha 23 de octubre de 1986. Nota: Se reformó mediante decreto No. 58 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 4615 de fecha 18 de octubre de 2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial