Artículo 94 bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
Todas las diligencias que deban practicarse por el actuario, o por cualquier funcionario judicial, fuera de la oficina, se ejecutarán sin necesidad de solicitud previa del interesado; se exceptúan de lo anterior, el emplazamiento a juicio a la parte demandada y aquellas diligencias que impliquen ejecución, las que necesariamente serán agendadas dentro de los términos y procedimientos que la ley señala, a instancia del interesado.
Se hará acreedor a una multa de hasta sesenta días de salario mínimo, quien habiendo solicitado la notificación de un auto, que por su naturaleza requiera su intervención al momento de la diligencia, no concurra sin causa justificada en la fecha y hora programadas, hecho que será asentado por el funcionario judicial respectivo, con vista a quien ordenó la notificación.
de fecha 04 de agosto de 2011
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial