Artículo 97 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
Cuando un litigante no cumpla con lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, las notificaciones se le harán fijando cédula en los estrados del juzgado o tribunal. La cédula se ajustará, en lo conducente, a lo dispuesto por el artículo 102.
Si se faltare a la segunda parte del mismo artículo, no se hará notificación alguna a la persona contra quien se promueva, ni se librará el despacho o exhorto que proceda, mientras no se subsane la omisión, a no ser que se trate de ausentes e ignorados, en cuyo caso se seguirán las disposiciones del Título Undécimo, Libro Primero, del Código Civil.
No.313 fecha 23 de octubre de 1986. Nota: Se reformó mediante decreto No. 108 de la L IV legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.428
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial