Artículo 182 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
En los procedimientos de apremio y en los juicios que empiezan por ejecución, no se dará curso a ninguna recusación sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso o registrada la copia certificada de la demanda hipotecaria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial