Título Cuarto — Impedimentos, excusas y recusaciones
Sección Tercera Tiempo en que debe proponerse la recusación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 182
En los procedimientos de apremio y en los juicios que empiezan por ejecución, no se dará curso a ninguna recusación sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso o registrada la copia certificada de la demanda hipotecaria.
Artículo 183
Las recusaciones pueden interponerse hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar. Se interpondrá ante el juzgado, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato constancia de las actuaciones respectivas al tribunal superior para su resolución.
Si hubieren cambiado los funcionarios del tribunal, la recusación se hará valer dentro de los tres días siguientes a la notificación de la primera determinación emitida por el nuevo funcionario.
Si se trata de causa legítima de recusación que fuere superveniente, puede alegarla hasta antes de la citación para sentencia, para el efecto de que la persona en quien concurra se inhiba del conocimiento del asunto.
SECCIÓN CUARTA EFECTOS DE LA RECUSACIÓN.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial