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Título Cuarto — Impedimentos, excusas y recusaciones

Capítulo II — Recusación

Sección Primera Quiénes pueden proponerla

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Artículos 177 al 180 · 4 artículos

Artículo 177

Cuando las o los magistrados, jueces o secretarios, no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados en el capítulo que antecede, procede la recusación de ellos, la cual siempre se fundará en causa legal.

Artículo 178

En los juicios hereditarios sólo podrán hacer uso de la recusación el albacea o interventor.

Artículo 179

Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación.

Artículo 180

En el supuesto del artículo anterior, se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de las personas interesadas.

SECCIÓN SEGUNDA NEGOCIOS EN QUE NO TIENE LUGAR LA RECUSACIÓN.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial