Título Cuarto — Impedimentos, excusas y recusaciones
Sección Primera Quiénes pueden proponerla
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 177
Cuando las o los magistrados, jueces o secretarios, no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados en el capítulo que antecede, procede la recusación de ellos, la cual siempre se fundará en causa legal.
Artículo 178
En los juicios hereditarios sólo podrán hacer uso de la recusación el albacea o interventor.
Artículo 179
Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación.
Artículo 180
En el supuesto del artículo anterior, se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de las personas interesadas.
SECCIÓN SEGUNDA NEGOCIOS EN QUE NO TIENE LUGAR LA RECUSACIÓN.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial