Título Cuarto — Impedimentos, excusas y recusaciones
Sección Segunda Negocios en que no tiene lugar la recusación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 181
No se admitirá recusación:
I. En los actos prejudiciales;
II. Al cumplimentar exhortos o despachos; y
III. En las diligencias de mera ejecución, pero sí cuando la o el juez ejecutor deba resolver sobre las excepciones que se opongan.
SECCIÓN TERCERA TIEMPO EN QUE DEBE PROPONERSE LA RECUSACIÓN.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial