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Título Cuarto — Impedimentos, excusas y recusaciones

Capítulo II — Recusación

Sección Segunda Negocios en que no tiene lugar la recusación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Artículo 181

Artículo 181

No se admitirá recusación:

I. En los actos prejudiciales;

II. Al cumplimentar exhortos o despachos; y

III. En las diligencias de mera ejecución, pero sí cuando la o el juez ejecutor deba resolver sobre las excepciones que se opongan.

SECCIÓN TERCERA TIEMPO EN QUE DEBE PROPONERSE LA RECUSACIÓN.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial