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Título Cuarto — Impedimentos, excusas y recusaciones

Capítulo II — Recusación

Sección Cuarta Efectos de la recusación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Artículos 184 al 187 · 4 artículos

Artículo 184

Entre tanto se califica o decide, la recusación no suspende la jurisdicción de la o el funcionario recusado.

Si la recusación se declara procedente, será nulo lo actuado por la o el funcionario recusado a partir de la fecha en que se interpuso la recusación.

Artículo 185

Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción de la o el magistrado o juez, o la intervención de la o el secretario judicial en el negocio de que se trate.

Artículo 186

Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá desistirse ni variar la causa en que aquélla se funda.

Artículo 187

Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra recusación a la misma recusante aunque proteste que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella, a menos que hubiere variación en el personal; en cuyo caso, podrá hacerse valer la recusación dela o el nuevo magistrado, juez o secretario judicial.

SECCIÓN QUINTA SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LA RECUSACIÓN.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial