Título Cuarto — Impedimentos, excusas y recusaciones
Sección Cuarta Efectos de la recusación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 184
Entre tanto se califica o decide, la recusación no suspende la jurisdicción de la o el funcionario recusado.
Si la recusación se declara procedente, será nulo lo actuado por la o el funcionario recusado a partir de la fecha en que se interpuso la recusación.
Artículo 185
Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción de la o el magistrado o juez, o la intervención de la o el secretario judicial en el negocio de que se trate.
Artículo 186
Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá desistirse ni variar la causa en que aquélla se funda.
Artículo 187
Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra recusación a la misma recusante aunque proteste que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella, a menos que hubiere variación en el personal; en cuyo caso, podrá hacerse valer la recusación dela o el nuevo magistrado, juez o secretario judicial.
SECCIÓN QUINTA SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LA RECUSACIÓN.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial