Artículo 193 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Si en la sentencia se declara que procede la recusación, se enviará al juzgado o sala de su origen testimonio de aquella resolución, para que a su vez remita al tribunal que corresponda los autos del procedimiento en que se inició la recusación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial