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Leyes Descargar AYA

Artículo 193 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Si en la sentencia se declara que procede la recusación, se enviará al juzgado o sala de su origen testimonio de aquella resolución, para que a su vez remita al tribunal que corresponda los autos del procedimiento en que se inició la recusación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial