Artículo 772 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
El interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de las deudas mortuorias con autorización judicial. Si los bienes estuvieren situados en lugares diversos o a largas distancias, bastará, para la formación del inventario, que se haga mención en él de los títulos de propiedad, si existen, entre los papeles del difunto, o la descripción de ellos según las noticias que se tuvieren.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial