Título Decimocuarto — Juicios Sucesorios
Capítulo XI Declaración de ser formal el Testamento Privado
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Índice de la leyArtículo 884
A instancia de parte legítima formulada ante el tribunal del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de palabra, en el caso del artículo 1,568 del Código Civil.
Artículo 885
Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I. El que tuviere interés en el testamento;
II. El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
Artículo 886
Hecha la solicitud, se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento. Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad. Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1,564 del Código Civil. Recibidas las declaraciones, el tribunal procederá conforme al artículo 1,575 del Código Civil.
Artículo 887
De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el prominente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial