Título Decimocuarto — Juicios Sucesorios
Capítulo XIII Del Testamento Marítimo
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Índice de la leyArtículo 890
Hechas las publicaciones que ordena el artículo 1, 590 del Código Civil, podrán los interesados ocurrir al Tribunal competente para que pida de la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento, o directamente a ésta para que lo envíe.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial