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Leyes Descargar AYA

Título Decimocuarto — Juicios Sucesorios

Capítulo XIII Del Testamento Marítimo

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Artículo 890

Artículo 890

Hechas las publicaciones que ordena el artículo 1, 590 del Código Civil, podrán los interesados ocurrir al Tribunal competente para que pida de la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento, o directamente a ésta para que lo envíe.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial