Título Decimocuarto — Juicios Sucesorios
Capítulo XIV Del Testamento hecho en país extranjero
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Índice de la leyArtículo 891
Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Registro Público tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1,557 del Código Civil, asentando acta en que se hará constar haber recibido el pliego del Secretario de Legación, Cónsul o Vicecónsul, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás, obrará como se dispone en el capítulo IV, título III, libro tercero del Código Civil.
Artículo 892
Ante el Tribunal competente se procederá, con respecto al testamento público cerrado, al privado o al ológrafo, como está dispuesto para esas clases de testamentos otorgados en el país. TITULO DECIMOQUINTO De la Jurisdicción Voluntaria.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial