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Título Decimocuarto — Juicios Sucesorios

Capítulo IX Del Testamento Público Cerrado

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Artículos 877 al 880 · 4 artículos

Artículo 877

Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que las contenga. El representante del Ministerio Público asistirá a la diligencia.

Artículo 878

Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en los artículos del Código Civil números 1,542 a 1,547 el juez, en presencia del notario, testigos, representante del Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto. En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.

Artículo 879

Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado, la notaría del lugar en que haya sido abierto, y si hubiere varias, se preferirá la que designe el prominente.

Artículo 880

Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversas, el juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en este capítulo y los hará protocolizar, en un mismo oficio, para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los artículos 1,494 y 1,496 del Código Civil.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial