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Título Decimocuarto — Juicios Sucesorios

Capítulo XII Del Testamento Militar

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Artículos 888 al 889 · 2 artículos

Artículo 888

Luego que el tribunal reciba, por conducto del Secretario de Guerra (ahora de la Defensa Nacional), el parte a que se refiere el artículo 1,581 del Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar y respecto a los ausentes mandará exhorto al tribunal del lugar donde se hallen.

Artículo 889

De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de Guerra. En lo demás, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial