Artículo 792 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Si no se conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandarán publicar edictos en el lugar del juicio, en los sitios de costumbre, en el del último domicilio del finado y en el de su nacimiento. Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les citará por exhorto cuando estuvieren fuera del Distrito Federal.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial