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Leyes Descargar AYA

Artículo 818 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo IV

Deben ser citados por correo para la formación del inventario el cónyuge que sobrevive, los herederos, acreedores y legatarios que se hubieren presentado. El juez puede concurrir cuando lo estime oportuno.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial