Artículo 850 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VI
Concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los ocho días siguientes presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.
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