Artículo 855 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VI
Presentado el proyecto, mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados por cinco días. Si los interesados están conformes o nada exponen dentro del término de la vista, lo aprobará el juez y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponda. La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial