Artículo 862 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VI
El partidor pedirá a los interesados las instrucciones que juzgue necesarias, a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos, en todo lo que estén de acuerdo, o de conciliar en lo posible sus pretensiones. Puede ocurrir al juez para que, por correo o cédulas, los cite a una junta, a fin de que en ella los interesados fijen de común acuerdo las bases de la partición, que se considerará como un convenio. Si no hubiere conformidad, el partidor se sujetará a los principios legales. En todo caso, al hacerse la división se separarán los bienes que correspondan al cónyuge que sobreviva, conforme a las capitulaciones matrimoniales o a las disposiciones que regulan la sociedad conyugal.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial