Artículo 865 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VI
Si se dedujese oposición contra el proyecto, se substanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias, la audiencia sea común, y a ella concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las gestiones promovidas y se reciban pruebas. Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál sea el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición. Si los que opusieron dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.
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