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Artículo 1043 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Clases de juicios sucesorios.

Los juicios sucesorios podrán ser:

I.- Testamentarios, cuando la herencia se difiere por testamento, e

II.- Intestamentarios o de sucesión legítima, cuando la herencia se difiere por ministerio de la ley.

Cuando el testador disponga sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial