Artículo 1044 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Normas aplicables a los juicios sucesorios.
Los juicios sucesorios se rigen por las disposiciones de la jurisdicción no contenciosa en general y por el presente Título en particular, cuando existiere acuerdo entre todos los interesados. Pero surgido cualquier conflicto entre ellos, dejarán de aplicarse estas disposiciones y el asunto se regirá por lo establecido para la jurisdicción contenciosa.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial