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Leyes Descargar AYA

Artículo 1049 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Legitimación para denunciar el juicio sucesorio.

Podrán denunciar un juicio sucesorio:

I. El cónyuge supérstite.

II. Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o legítimos, aunque sólo tengan este carácter como presuntos.

III. Los legatarios.

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015) IV. La persona con la que el autor de la sucesión haya vivido públicamente como cónyuge sin estar casada con ella, en los términos y con los requisitos previstos por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

V. El albacea testamentario.

VI. Los representantes de la Asistencia Pública del Estado y del Municipio dentro del Estado, donde tuvo su último domicilio el autor de la sucesión.

VII. Los acreedores del autor de la sucesión.

VIII. El Ministerio Público.

IX. Cualquier persona en los casos de herencias vacantes.

El denunciante, excepto en los casos de las fracciones III, V y VI, deberán justificar encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial