Artículo 1050 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Radicación del juicio sucesorio.
Presentada la denuncia con sus anexos, el juzgador, si la encuentra apegada a derecho, decretará la radicación del juicio sucesorio. Si la denuncia fuere irregular o no viniere acompañada de los documentos exigidos por la ley, el juzgador la mandará corregir o completar.
La radicación, en todos los casos, se mandará hacer del conocimiento del Ministerio Público.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial