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Leyes Descargar AYA

Artículo 1056 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Sucesiones de extranjeros.

En las sucesiones intestamentarias de extranjeros cuando éstos no hubieren dejado en el Estado herederos públicamente reconocidos como tales que residan en él, o en las testamentarias, si los herederos fueren extranjeros y estuvieren ausentes y ausente también el albacea; los Cónsules o Agentes Consulares de su país, tendrán la intervención que les conceda la ley, los tratados o los usos internacionales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial