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Leyes Descargar AYA

Artículo 1067 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Radicación del juicio testamentario y convocatoria a la junta de herederos.

El que promueva el juicio testamentario debe presentar el testamento del difunto. El juzgador cumplidos los requisitos legales, lo tendrá por radicado y en el mismo auto convocará a los interesados a una junta dentro de los treinta días siguientes. Si alguno de ellos residiere fuera de la sede del juzgador, éste señalará el plazo que crea prudente atendidas las distancias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial