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Leyes Descargar AYA

Artículo 1068 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Citación de los herederos por edictos o por exhorto.

La citación de los herederos o legatarios cuyo domicilio se ignore, se hará por edictos y los que lo tengan fuera del lugar del juicio serán citados por exhorto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial