Artículo 1134 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DECIMO
Información supletoria.
Si fuere menester rendir alguna información supletoria, los testigos declararán ante el notario del procedimiento extrajudicial, quién redactará el acta de sus deposiciones con las formalidades establecidas en los artículos 477 y siguientes en cuanto fueren aplicables.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial