Artículo 477 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DECIMO
Admisibilidad de la prueba testimonial.
La prueba testimonial es siempre admisible, en cuanto no obste a ella una disposición contraria a la ley. Sin embargo, la autoridad judicial deberá negarl a cuando considere ya probados por otros medios los hechos, o considere dicha prueba inconcluyente a los fines de la decisión de la causa.
La resolución que rechace la prueba testimonial será apelable en el efecto preventivo.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial