Artículo 476 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo NOVENO
Acta de la inspección.
De la inspección o reconocimiento se levantará acta circunstanciada que firmarán los que concurran. En el acta se asentarán los puntos que motivaron la inspección o reconocimiento, las observaciones, declaraciones de peritos y testigos, y todo lo necesario para esclarecer la verdad, pudiendo el juzgador indicar el resultado de la prueba, con expresión de las observaciones que hayan provocado su convicción.
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