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Leyes Descargar AYA

Artículo 32 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Jurisdicción concurrente.

La jurisdicción concurrente, en los casos de aplicación de leyes federales, se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial