Libro Primero — Del proceso en general
Título Primero — De la autoridad judicial
Capítulo Segundo — De la jurisdicción y competencia objetiva
Sección Octava Substanciación y decisión de los conflictos de competencias
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 58
Cuestiones de competencia.
Las cuestiones de competencia podrán promoverse por declinatoria, la que se propondrá ante el juzgador que se considera incompetente, precisamente en el escrito de contestación a la demanda, pidiéndole que se abstenga de continuar conociendo del proceso y remita el expediente al considerado competente.
Sin embargo, cuando se presente una demanda ante un juez que estime carecer de competencia así lo declarará y de inmediato remitirá la demanda y sus anexos al órgano jurisdiccional que estime competente, siguiendo en lo demás, en lo conducente, el trámite previsto en el artículo siguiente. “El artículo 58 párrafo segundo, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 32/2018, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 11 de junio del 2020.”
Artículo 59
Substanciación de la declinatoria.
La competencia por declinatoria se substanciará como excepción procesal, sin suspensión del procedimiento.
Con copia del escrito en el que la parte demandada interponga la excepción de incompetencia por declinatoria, el juzgador ordenará se corra traslado a la parte actora para que en un plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo anterior, el juzgador dictará resolución sobre la excepción de incompetencia. Si el juzgador sostiene su competencia, continuará conociendo del proceso; en caso contrario, remitirá el expediente al que considere competente, el cual dentro de los cinco días siguientes resolverá si se considera o no competente. Si este último se declara incompetente, remitirá el expediente al tribunal de competencia para que determine cuál es el juzgador competente para continuar conociendo del proceso.
Las resoluciones en las que los juzgadores afirmen o sostengan su competencia serán impugnables a través del recurso de apelación, el cual se admitirá en el efecto devolutivo.
Artículo 60
Conflictos negativos de competencia.
Cuando dos o más juzgadores del Estado se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique podrá ocurrir ante al Superior, a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer, que le remitan los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.
Recibidos los autos, el tribunal citará a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día, y en ella pronunciará resolución.
Artículo 61
Desechamiento de plano de las cuestiones de competencia.
Si por los documentos que se hubieren presentado, o por otras constancias del expediente, apareciere que la parte que promueve la declinatoria se ha sometido al tribunal que conoce del negocio, aquélla se desechará de plano, continuando el juicio su curso.
No se tomará en cuenta para los efectos de este artículo la sumisión expresa o tácita que se haga cuando se trate de competencia improrrogable.
Artículo 62
Sanción al juzgador que sostenga una competencia contra ley expresa.
Los magistrados o jueces que sostengan una competencia contra ley expresa, incurrirán en la suspensión de empleo de tres a seis meses por la primera vez y pagarán los perjuicios que se siguieren. En caso de reincidencia, se les separará el cargo.
El superior, al dirimir la competencia, dictará las providencias necesarias para que se finque la responsabilidad en los términos de la ley.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial