Libro Primero — Del proceso en general
Título Primero — De la autoridad judicial
Capítulo Segundo — De la jurisdicción y competencia objetiva
Sección Tercera Competencia por cuantía
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 34
Determinación de la competencia por cuantía.
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado especificará las atribuciones de competencia por cuantía de los diversos órganos judiciales.
Artículo 35
Criterios para fijar la cuantía.
Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demanda el actor como suerte principal. No así el importe de los réditos, daños y perjuicios y demás accesorios reclamados, salvo si se encuentran en condición de liquidez al presentarse la demanda.
Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones de un año, a no ser que se trate sólo de prestaciones vencidas, en cuyo caso se tomarán éstas como base para fijar la cuantía.
Si fueren varios los actores o se exigiera pluralidad de prestaciones de carácter principal, el monto se determinará por la totalidad de lo reclamado.
Artículo 36
Cuantía de inmuebles e interdictos.
En las contiendas sobre bienes inmuebles, la competencia se determinará por el valor que aparezca en las escrituras; y, en su defecto, de acuerdo con el valor catastral. Cuando esos valores hayan sido fijados dos años antes de la fecha de la presentación de la demanda, se duplicará la cuantía estimada del inmueble.
Solo en los casos en que el valor no pueda establecerse en la forma expresada, se acudirá al dictamen pericial oficial para su determinación.
De los interdictos conocerán siempre los Juzgados de Primera Instancia de la ubicación de los bienes.
Artículo 37
Cuantía en muebles o cosas fungibles.
Cuando se trate de cosas fungibles o bienes muebles, el monto se fijará tomando como base el declarado por el demandante. Si faltare esta declaración, el negocio será de competencia del juzgado ante el que se presentó la demanda.
El demandado podrá promover la incompetencia si objeta el valor declarado o presunto, basado en dictamen pericial suscrito por experto profesional autorizado.
SECCIÓN CUARTA
Competencia por territorio.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial