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Leyes Descargar AYA

Artículo 36 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Cuantía de inmuebles e interdictos.

En las contiendas sobre bienes inmuebles, la competencia se determinará por el valor que aparezca en las escrituras; y, en su defecto, de acuerdo con el valor catastral. Cuando esos valores hayan sido fijados dos años antes de la fecha de la presentación de la demanda, se duplicará la cuantía estimada del inmueble.

Solo en los casos en que el valor no pueda establecerse en la forma expresada, se acudirá al dictamen pericial oficial para su determinación.

De los interdictos conocerán siempre los Juzgados de Primera Instancia de la ubicación de los bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial