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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Del proceso en general

Título Primero — De la autoridad judicial

Capítulo Segundo — De la jurisdicción y competencia objetiva

Sección Sexta Otros criterios para determinar la competencia

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículos 48 al 54 · 7 artículos

Artículo 48

Competencia por prevención.

En la hipótesis de que varios tribunales tengan igual competencia, conocerá del asunto aquel que prevenga.

Previene el que primero emplaza.

Artículo 49

Competencia por turno.

Cuando varios órganos jurisdiccionales tengan igual competencia, para la distribución equitativa de los procesos, se podrá establecer un orden de turno para su conocimiento, así como en caso de resolución favorable de la recusación o excusa interpuestas.

Artículo 50

Competencia por grado.

La competencia por grado tiene lugar, cuando a raíz de un recurso interpuesto por la parte agraviada contra una resolución judicial de primera instancia que le perjudica; un tribunal superior puede revisarla y decretar su eventual revocación o modificación, en los casos en que este código lo autorice.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 51

Competencia por razón subjetiva de los justiciables.

Atenta la condición de los sujetos del Derecho de Familia, este código y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, especificarán la competencia personal de los que solicitan se administre justicia.

Artículo 52

Competencia por remisión.

Será competente por razón de remisión, el juzgado que determine el tribunal de competencia, después de resolver favorablemente un incidente sobre conflicto de competencia o porque el juzgador no dictó las resoluciones que tenía obligación dentro de los plazos legales señalados. Así mismo, lo será el juzgado al que se declare competente una vez resuelta una recusación o una excusa.

Artículo 53

Competencia por atracción.

Corresponde a la Sala Civil y de lo Familiar en la primera instancia y al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila en la segunda, conocer de las controversias del orden civil en las que el Estado sea parte.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2009) Cuando a juicio del Pleno un asunto se considere de importancia trascendente para los intereses de la entidad, tras oír el parecer del Fiscal General del Estado, podrá atraerlo a su conocimiento para resolverlo en única instancia.

Cuando por sus características especiales el asunto lo amerite, la Sala Civil y de lo Familiar podrá conocer de asuntos de la competencia de un Tribunal Unitario de Distrito, siempre que éste lo solicite mediante petición fundada o aquella lo decrete de oficio, expresando los motivos que tuviere para ello.

Artículo 54

Competencia por itinerancia.

En atención a las necesidades de las diversas regiones del Estado, la competencia podrá asignarse a juzgados que atiendan los litigios en distintos lugares, según lo determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila.

SECCIÓN SEPTIMA

Conflictos del juzgamiento.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial