Libro Primero — Del proceso en general
Título Primero — De la autoridad judicial
Capítulo Segundo — De la jurisdicción y competencia objetiva
Sección Segunda Competencia por materia
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 30
Determinación de la competencia por materia.
La competencia por materia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, se determinará de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Artículo 31
Competencia en negocios de naturaleza civil y de lo familiar.
La competencia se fijará atendiendo al interés jurídico preponderante del negocio civil o familiar. Esta última materia abarca controversias sobre Derecho de Familia y Personas.
Artículo 32
Jurisdicción concurrente.
La jurisdicción concurrente, en los casos de aplicación de leyes federales, se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 33
Competencia exclusiva de los juzgados de primera instancia en razón de la materia.
Cualquiera que sea el valor del negocio, los juzgados de primera instancia, con exclusión de los demás, conocerán:
I. De las cuestiones sobre el estado civil o capacidad de las personas.
II. De la responsabilidad civil por daños y perjuicios causados a un grupo indeterminado de personas que no constituye una persona moral.
III. De la homologación y ejecución de sentencia extranjera.
IV. Del procedimiento de ejecución colectiva y, en jurisdicción concurrente, de los juicios de quiebra y de suspensión de pagos.
V. De los juicios sucesorios.
VI. De las informaciones testimoniales para perpetuar la memoria o de dominio.
VII. De los procedimientos sobre cuestiones no patrimoniales, y
VIII. De los demás para los que la ley les asigna competencia exclusiva.
SECCIÓN TERCERA
Competencia por cuantía.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial