Artículo 39 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Determinación de la competencia por razón del territorio, cuando el demandado sea una persona moral.
Sólo que la ley disponga otra cosa, en las demandas contra una persona moral, será competente el juzgado del lugar en que ésta tenga su domicilio. También lo será el del lugar en que tenga un establecimiento o sucursal con representante facultado para comparecer en juicio, si se trata de negocios realizados por éste o con su intervención. Para los efectos de la competencia, las sociedades sin personalidad jurídica, las asociaciones no reconocidas y demás entes colectivos, se considerará que tienen su domicilio en el lugar en donde desarrollan sus actividades en forma continuada.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial