Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 812 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Lugar del arbitraje.

Salvo lo acordado en el convenio arbitral, los árbitros decidirán el lugar donde se desarrollará la actuación arbitral, así como el lugar en el que deban realizar cualquier actuación concreta y lo notificarán a las partes.

Las partes podrán designar un domicilio para recibir notificaciones. En su defecto, se entenderá como domicilio el propio del interesado o, en su caso, el de su representante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial