Artículo 813 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Idioma de las actuaciones arbitrales.
A falta de acuerdo de las partes en el convenio arbitral, los árbitros determinarán el idioma o idiomas en que haya de desarrollarse el procedimiento. No podrán elegir un idioma que ninguna de las parte conozca o que no sea oficial en el lugar en que se desarrollará la actuación arbitral.
Los árbitros podrán ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción a uno de los idiomas convenidos por las partes o determinados por los propios árbitros.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial