Artículo 824 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
Requisitos del laudo.
El arbitraje concluye mediante una resolución por escrito que con el nombre de laudo debe contener:
I. Las circunstancias personales de los árbitros y de las partes.
II. El señalamiento del lugar y la fecha en que se pronuncia.
III. La indicación de la escritura o documento en el que consta el convenio o la cláusula arbitral que lo originó.
IV. Las cuestiones sometidas a arbitraje.
V. Una sucinta relación de las pruebas practicadas y de las alegaciones de las partes.
VI. La fundamentación, motivación y puntos resolutivos del laudo cuando los árbitros decidan la cuestión litigiosa con sujeción a Derecho, o sólo la motivación y los puntos resolutivos cuando lo haga en conciencia.
VII. La firma de los árbitros.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial