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Artículo 825 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo QUINTO

Laudos de tribunales arbitrales.

En las cuestiones arbitrales en que hubiere más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto del presidente. Si no hubiere acuerdo mayoritario, el laudo será dictado por el presidente.

El laudo será firmado por los árbitros, que podrán hacer constar su parecer discrepante. Si alguno de los árbitros no lo firmare, se entenderá que se adhiere a la decisión de la mayoría.

El árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal arbitral

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial