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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Cuarto — Prueba

Capítulo II Confesión

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Artículos 98 al 131 · 34 artículos

Artículo 128

En el primer caso del artículo anterior, el tribunal abrirá el pliego de posiciones y las calificará antes de hacer la declaración.

En los demás casos, el tribunal, al terminarse la diligencia, hará la declaración de tener por confesa a la parte.

Artículo 129

El auto que declare confesa a una parte y el que niegue esta declaración son apelables.

Se tendrá por confeso al articulante, y, sólo en lo que le perjudique, respecto a los hechos propios que consten en las posiciones que formule, y contra ellos no se le admitirá prueba de ninguna clase.

Artículo 130

Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública, absolverán posiciones por medio de oficio en que se insertarán las preguntas que quiera hacerles la contraparte, para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el tribunal. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente, afirmando o negando los hechos.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

Artículo 131

Quien haya sido citado legalmente a absolver posiciones y no hubiere comparecido, podrá plantear y probar la justa causa que le impidió asistir, dentro de los siguientes tres días al señalado para la confesional. En caso de que se considere probada la justa causa, el oferente de la confesional, dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, podrá solicitar que se señale nuevo día y hora para el desahogo.

Una vez transcurrido el término señalado, sin haberse probado la justa causa, podrá solicitarse la declaración de confeso. La declaración de confeso se hará a instancia de parte, hasta antes de la audiencia final del juicio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial