Capítulo VII Remates
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 541
En la liquidación deberán comprenderse todos los gastos y costas posteriores a la sentencia de remate.
Artículo 542
Cuando los bienes estuvieren sujetos a diversos embargos, cualquier embargante puede llevarlos a remate; pero sólo se le pagará el importe de su crédito después de haber sido pagados los acreedores preferentes, cuando ya hubiere sentencia firme que defina sus créditos, o reservada la cantidad necesaria para cubrir principal, intereses y costas de dichos créditos preferentes, en caso de que aun no haya sentencia. El sobrante líquido se entregará al ejecutado o se pondrá a disposición del juez que corresponda, si hubiere embargos posteriores.
Artículo 543
Cuando, al exigirse la deuda, convengan el ejecutante y el ejecutado en que aquél se adjudique la cosa en el precio que entonces le fijen, sin haberse renunciado el remate, éste se hará teniéndose como postura legal para terceros la que exceda del precio señalado para la adjudicación y cubra con la parte de contado el importe de lo sentenciado. Si no hubiere postura legal, se llevará desde luego a efecto la adjudicación, en el precio convenido. Cuando se hubiere renunciado expresamente la subasta, la adjudicación se hará luego que cause ejecutoria la sentencia respectiva y haya transcurrido el término fijado para su cumplimiento.
Artículo 544
(DEROGADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)
(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1992)
Artículo 545
Cuando los bienes cuyo Remate se haya decretado fueren muebles, se observará lo siguiente:
I.- Valuados los bienes, se anunciara su Venta por una vez durante el término de nueve días mediante Edicto que se pondrá en la Tabla de Avisos del Juzgado, y por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad.
II.- Si la Venta no se logra, sin deducción alguna del precio, los bienes podrán venderse o adjudicarse en cualquier momento.
III.- Quedando firme el Remate, el ejecutado deberá entregar la factura, y demás documentos relativos y en caso de rebeldía el Tribunal procederá a su otorgamiento.
IV.- En todo lo demás se estará a las disposiciones de este Capítulo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial