Libro Sexto — De los juicios orales
Título Primero — Disposiciones generales
Capítulo VII — Disposiciones Complementarias
Sección Primera De los Tribunales de Juicios Orales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 820
El tribunal que conozca de juicios orales, podrá integrarse por uno o varios jueces, y contará con la estructura administrativa que se determine en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
En el tribunal que se conforme por varios jueces, éstos ejercerán unipersonalmente la potestad jurisdiccional en las etapas del procedimiento en que tengan intervención. El que conozca de la audiencia de juicio, deberá ser quien emita la sentencia, salvo causa justificada. En las demás etapas podrán intervenir indistintamente cualquiera de sus integrantes.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SECCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011) SECCIÓN SEGUNDA De los Centros de Convivencia
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial