Artículo 209 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VI
Garantía de los posibles daños y perjuicios que se causen al deudor. Los daños y perjuicios que puedan causarse al deudor serán garantizados mediante fianza u otra caución que otorgue el solicitante por el monto que fije el juzgador. En los casos de embargo precautorio la fianza no será inferior al monto de lo reclamado. La fianza o caución no será necesaria cuando el secuestro precautorio se funde en título ejecutivo o cuando por la ejecución de la medida cautelar no puedan derivarse daños patrimoniales al deudor, y en los demás casos exceptuados por la Ley.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial