Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Título Primero — Actos preparatorios al juicio
Capítulo VI — Medidas cautelares
Sección Tercera Arraigo
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 220
Procedencia del arraigo. Procederá que se decrete como providencia cautelar el arraigo personal de deudor, cuando se tema que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse la demanda, y no tenga bienes en el lugar del juicio que sean bastantes para responder de lo reclamado. En los mismos casos el demandado podrá pedir el arraigo del actor para que responda de las costas, daños y perjuicios.
La providencia se reducirá a prevenir al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante o apoderado suficientemente instruido y expensado para responder de las resultas del juicio.
Artículo 221
Reglas aplicables a las providencias de arraigo. Las providencias de arraigo se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
I. El que lo pide deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado.
II. Si se pide el arraigo como acto preparatorio, deberá acreditarse a juicio del juzgador, la necesidad de la medida de fijarse un plazo que no exceda de diez días para la presentación de la demanda; y
III. Si se pide al presentar la demanda o durante el juicio, bastará que se otorgue la caución a que se refiere la fracción I.
Artículo 222
Revocación de la medida de arraigo. La providencia del arraigo, se revocará:
I. Si fuera absuelto el demandado, cuando se pida contra el mismo;
II. Si fuere condenado el demandado, si éste la pidió contra el acto;
III. Si el arraigado nombra apoderado suficientemente instruído expensado;
IV. Cuando se cumpla o ejecute la sentencia definitiva; y
V. Si se pidiera como acto preparatorio y no se presenta la demanda dentro del término fijado por el juzgador.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial