Artículo 214 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VI
Juzgador competente. Será competente para decretar las providencias cautelares el juzgador que lo sea para conocer de la demanda principal.
En casos de urgencia también podrá decretarlas el juzgador del lugar en que deban efectuarse. En este último caso, una vez ejecutada y resuelta la reclamación si se hubiere formulado, se remitirán las actuaciones al juzgador competente y los plazos para la presentación de la demanda se aumentarán en el número de días que corresponda por razón de la distancia.
SECCION SEGUNDA EMBARGO PRECAUTORIO.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial