Artículo 261 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo I
El Juez o tribunal que de las actuaciones de la incompetencia deduzca que se interpuso sin razón y con el claro propósito de alargar o entorpecer el juicio, impondrá una multa a la parte promovente, que no excederá del equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, según la importancia del litigio y además pagará las costas causadas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial