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Título Sexto — Del juicio ordinario

Capítulo VIII De los alegatos en el procedimiento escrito

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Artículo 421

Artículo 421

Concluida la recepción de las pruebas admitidas, quedarán en la Secretaría a disposición de las partes los originales para que en el término común de cinco días formulen sus alegatos.

Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para la sentencia, que se pronunciará dentro de diez días.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial